domingo, 20 de septiembre de 2009

MODELO LOGICO


REPRESENTANTES: Elpidio Ramírez y Olga Islas de González

MÉTODO: Lógico analítico
CARACTERÍSTICAS: Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

El método se funda en la lógica matemática, específicamente en el cálculo de primer nivel y en la lógica formal, y cuya estructura se basa en la distinción de los niveles de lenguaje.

El modelo lógico del Derecho Penal es el producto de una investigación que se inició con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicación consistente, tanto general como especial, de todo el Derecho Penal.
La consistencia del modelo permite superar las tesis incompletas y los conceptos distorsionados de las teorías tradicionales.
En la teoría del delito, cuyo objeto de conocimiento es, precisamente el delito, se incluye el estudio del tipo penal que es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es objeto de conocimiento de la teoría penal.

El MODELO LÓGICO es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.



  • En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales prejurídicas relevantes para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas en un nivel prejurídico.

  • En el segundo nivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descipción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel general normativo y abstracto.

  • El tercer nivel está destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero con plena relevancia jurídico penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados plenamente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel fáctico particular y concreto con un significado jurídico penal.

  • En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman parte de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a través de la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto.

  • El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como la ejecución de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel fáctico particular y concreto.

3 comentarios:

  1. muy buena publicación pero podrías abundar mas en cuanto a sus elementos por favor??

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  2. Modelo Lógico del Derecho Penal
    Aquí te dejo este enlace que esta lo suficientemente completo.

    http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/penal/pdf/11-544s.pdf

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